UNH.- Actividades y Profesiones no Financieras Designadas, susceptibles de ser utilizadas para el lavado de activos o la financiación del terrorismo y que, como tales, tienen que desarrollar determinadas actuaciones en materia de prevención (sujetos obligados).

MARCO REGULATORIO

LEY ESPECIAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS
Su finalidad es establecer las medidas y acciones atinentes al sistema de prevención, control y combate del Lavado de Activos y contra el Financiamiento del Terrorismo, como forma de delincuencia organizada y dar cumplimiento a las obligaciones que sobre el tema se encuentran contenidas en los convenios e instrumentos internacionales suscritos y ratificados por la República de Honduras.

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE OBLIGACIONES, MEDIDAS DE CONTROL Y DEBERES DE LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS EN RELACIÓN A LA LEY ESPECIAL DE CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS

Establece las normas y procedimientos generales aplicables al Sujeto Obligado para el cumplimiento de los objetivos de la Ley Especial Contra el Lavado de Activos y de las obligaciones contenidas en los Convenios e Instrumentos Internacionales referentes al lavado de activos suscritos y ratificados por la República de Honduras.

LEY CONTRA EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
Tiene como finalidad establecer las medidas de prevención, localización, represión y control de las actividades orientadas al Financiamiento del Terrorismo.

LEY PARA LA REGULACIÓN DE ACTIVIDADES Y PROFESIONES NO FINANCIERAS DESIGNADAS
Tiene por objetivo establecer las medidas que, de acuerdo al nivel de riesgo, deben implementar las personas naturales o jurídicas que se dediquen a Actividades y Profesiones Financieras No Designadas (APNFD) para prevenir ser utilizadas o participar directa o indirectamente en el delito de lavado de activos o financiamiento del terrorismo. Asimismo establece la competencia de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) para la supervisión, vigilancia y el cumplimiento de dichas medidas por parte de los sujetos obligados.

NORMA PARA EL REGISTRO DE ACTIVIDADES Y PROFESIONES NO FINANCIERAS DESIGNADAS
Establece los requisitos que deben cumplir las personas naturales o jurídicas denominadas Sujetos Obligados, para ser inscritos en el Registro de Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD). Asimismo, establece disposiciones relativas a su actualización, suspensión y cancelación en el Registro APNFD a cargo de la Unidad Responsable del Registro, Monitoreo y Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (URMOPRELAFT), dependiente de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).

LEY SOBRE PRIVACIÓN DEFINITIVA DEL DOMINIO DE BIENES DE ORIGEN ILÍCITO
Tiene por finalidad la lucha contra la criminalidad organizada de conformidad a lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional y demás Instrumentos Internacionales ratificados por Honduras; lograr la legítima protección del interés público, en beneficio de la sociedad, el bien común y la buena fe, mediante el desapoderamiento de bienes, productos, instrumentos o ganancias, originados, obtenidos o derivados en contravención a la Ley.
:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::

En cumplimiento a la ley y siendo parte del sector 12, se ha instado a los Notarios a realizar su registro APNFD con la colaboración de la URMOPRELAFT-CNBS y su oficial asignado. Si aún no ha hecho su registro, le invitamos a acudir a nuestras oficinas a realizarlo.

En cuanto al reporte de actividades que debe realizarse en atención al artículo 3 de la Ley para la Regulación de Actividades y Profesiones No Financieras Designadas, se hará hasta que se emita el Reglamento a la Ley, el cual se encuentra en discusión.