MARCO REGULATORIO DE IMPUESTOS 

IMPUESTOS DE TRADICIÓN INMUEBLES (1.5%)

a) Artículo 140 de la Ley de propiedad (Decreto 82-2004 que reforma el artículo 2 de la Ley del Impuesto de tradición de bienes inmuebles Decreto No. 76-Gaceta 16224 del 20 de Junio 1957. Creando el impuesto 1.5%.

b) Los párametros de aplicación del Decreto se encuentran comprendidos en el artículo 43 de la Ley de Fortalecimiento de los ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público Decreto 17-2010. Gaceta 32193 y el Reglamento a la Ley de Impuestos de Tradición de Bienes Inmuebles Acuerdo 0948-2003 publicado en la Gaceta 30122 del 28 de Junio del 2003.

c) La multa y plazo sobre el pago de impuesto de tradición se encuentra e el artículo 8 de la Ley de Impuestos Tradición de Inmuebles, Decreto No. 76-Gaceta 16224 del 20 de Junio 1957, 3 días para pagar y 20% de multa el NO PAGO. Son días hábiles según el Manual Unificado de Criterio Registral.

d) Los exentos del pago del Impuesto de tradición son las donaciones entre familiares directos Decreto 141-2007 del 19 de enero del año 2018, Gaceta 34546.

TASA REGISTRAL 

a) Artículo 53 de la Ley de Propiedad (Decreto 82-2004), establece el cálculo correspondiente para su pago.

GANANCIA DE CAPITAL

a) Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público Decreto 113-2011, en su artículo 14 establece el origen del pago de compras ventas y su exención cuando la venta sea su bien habitual de residencia.

b) Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control sobre las Exoneraciones y medidas anti evasión, Decreto-278-2013 VER ART 6 Y 7, establece quienes están exentos del pago del impuesto.

c) Reglamento de Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control sobre las Exoneraciones y medidas anti evasión Acuerdo No.462-2014 ver artículo 10, establece la liquidación y entero del Impuesto de Ganancias de Capital.