Artículo 41, numeral 8 del Reglamento del Código del Notariado: “Es prohibido a los Notarios firmar certificados de autenticidad en blanco, la contravención a esta disposición dará lugar a que la Contraloría del Notariado inicie de oficio la correspondiente investigación, la que una vez agotada remitirá el expediente a la Corte Suprema de Justicia para su continuación y resolución”.